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A. 632/18
Auto26 de septiembre de 2018

Sentencia A. 632/18

Corte Constitucional·26 de septiembre de 2018·Ponente Alejandro Linares Cantillo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A632-18


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-632/18

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY-Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones gubernamentales

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY-La Corte se abstiene de decidir, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales

 


Auto 632/18

 

 

Referencia: Expediente OG-152

 

Asunto: Objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 016/2015 Senado – 190/2015 Cámara, “Por medio de la cual se modifica la Ley 142 de 1994, se elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales, y se dictan otras disposiciones”. 

 

Magistrado sustanciador:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

 


Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente Auto

 

CONSIDERANDO:

 

1.- Que mediante Auto del 20 de junio de 2017, el Magistrado sustanciador asumió el conocimiento del asunto de referencia y se permitió la participación ciudadana.

 

2. Que por medio del Auto 476 de 2017, la Corte Constitucional decidió: Primero.- DEVOLVER el expediente legislativo del Proyecto de Ley número 016 de 2015 – Senado -, 190 de 2015 – Cámara -, Por medio de la cual se modifica la Ley 142 de 1994, se elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales y se dictan otras disposiciones al Congreso de la República, para que se elabore un informe respecto de las objeciones y se surta el trámite correspondiente. ǁ Segundo.- Una vez se haya subsanado el vicio en los términos del numeral anterior, el Presidente del Congreso remitirá a la Corte el proyecto de ley objetado por el gobierno y mencionado en el numeral anterior, acompañado del expediente legislativo correspondiente, a fin de que esta Corte resuelva sobre su constitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política.

 

3.- Que el 11 de septiembre de 2018, se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional, un informe mediante el cual el Secretario General del Senado de la República indicó que se dio cumplimiento al Auto 476 de 2017 y, por consiguiente, remitió a esta Corte el expediente legislativo del Proyecto de Ley No. 016/15 Senado – 190/15 Cámara, “Por medio de la cual se modifica la Ley 142 de 1994, se elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales, y se dictan otras disposiciones”, iniciativa que fue objetada por inconstitucionalidad e inconveniencia por el Gobierno Nacional.

 

4.- Que mediante Auto del 17 de septiembre de 2018, el Magistrado sustanciador solicitó a los secretarios del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el envío de las pruebas necesarias para decidir las objeciones formuladas.

 

5.- Que a la fecha del presente auto, no se ha recibido dicha información, por lo que la Corte debe abstenerse de decidir el asunto, hasta recaudar todas las pruebas necesarias.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

 

Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se alleguen las pruebas decretadas.

 

Segundo. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corte, se ponga el presente auto en conocimiento de los Presidentes de las cámaras legislativas, del Secretario General del Senado de la República y del Secretario General de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional los documentos requeridos, esto es,

 

-                                                                                                                          original o copia de las Gacetas del Congreso en donde se encuentren publicadas las actas correspondientes a las sesiones plenarias del Senado de la República en donde se realizó: (i) el anuncio previo a la discusión del informe sobre las objeciones gubernamentales de referencia, actuación que, de acuerdo con el informe de sustanciación obrante en el expediente, se realizó el 28 de agosto de 2018 y correspondería al Acta de Sesión Plenaria n. 07; (ii) Discusión y votación del Informe sobre las objeciones de referencia, en la Plenaria del 4 de septiembre de 2018, que correspondería al Acta de Sesión Plenaria 08, de la misma fecha.

 

-                                                                                                                          Original o copia de las Gacetas del Congreso en donde se encuentren publicadas las actas correspondientes a las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes en donde: (i) Se realizó el anuncio previo a la discusión del informe sobre las objeciones gubernamentales de referencia, actuación que, de acuerdo con el informe de sustanciación obrante en el expediente, se realizó el 18 de junio de 2018 y correspondería al Acta de Sesión Plenaria n. 294; (ii) Discusión y votación del Informe sobre las objeciones de referencia, en la Plenaria del 19 de junio de 2018, que correspondería al Acta de Sesión Plenaria 295, de la misma fecha.

 

La remisión de las correspondientes gacetas debe indicar exactamente de las páginas en las que constan dichas actuaciones.

 

También se solicita la certificación de las mayorías, del quórum y del número exacto de votos a favor y en contra con que fue aprobado el informe de objeciones en la plenaria del Senado y de la Cámara de Representantes, en la que se indique el sistema de votación adoptado.

 

Lo anterior, con el fin de determinar, con base en las pruebas pertinentes, si la aprobación del informe de objeciones presidenciales cumplió con el trámite establecido en la Constitución y la ley.

 

Tercero. SOLICITAR al Secretario General del Senado de la República y al Secretario General de la Cámara de Representantes que acopien todos los documentos requeridos en el punto anterior y dispongan que sean enviados a esta Corte, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, o si fuere del caso, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación en la Gaceta del Congreso.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

-Impedida-

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General